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La Unión Europea protege indicaciones geográficas con seis acuerdos internacionales

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La Comisión Europea puso en vigor en los últimos dos años seis Acuerdos de Libre Comercio (ALC) en los que protege las indicaciones geográficas de la Unión Europea (UE).

Estos acuerdos son:

  1. El ALC con Viet Nam, cuyas negociaciones concluyeron el 1º de febrero de 2016, incluye una de las secciones más completas sobre indicaciones geográficas. Contiene disposiciones detalladas sobre la protección de las indicaciones geográficas, las excepciones y su relación con las marcas de fábrica o de comercio, y obliga a ambas partes a mantener un sistema de registro. Además, incluye un anexo con una lista de las indicaciones protegidas en virtud del Acuerdo, en la que figuran 39 denominaciones de Vietnam. Desde el punto de vista institucional, se establecerá un grupo de trabajo encargado, entre otras cosas, de modificar la lista de indicaciones geográficas registradas y de intercambiar información sobre la evolución legislativa y de las políticas en esta esfera.
  2. En la misma línea, el Protocolo 3 adjunto al Acuerdo de Asociación Económica con los Estados de la Comunidad de Desarrollo del África Meridional (SADC), firmado el 10 de junio de 2016 y aplicado con carácter provisional desde el 10 de octubre de ese año, comprende la protección de las indicaciones geográficas, además de las prácticas vinícolas y las prescripciones en materia de certificación, pero de momento solo se aplica a Sudáfrica y la UE. Contiene normas detalladas sobre el alcance de la protección, la relación con las marcas de fábrica o de comercio y la observancia de las indicaciones geográficas, así como un Anexo I, en el que figura una lista no exhaustiva de más de 100 indicaciones geográficas de Sudáfrica y más de 250 de la UE que deberán protegerse en las jurisdicciones de ambas partes y que los fabricantes de terceros países no podrán seguir utilizando para exportar sus productos a la UE y Sudáfrica.
  3. El Acuerdo de Estabilización y Asociación concluido con Bosnia y Herzegovina (entrada en vigor el 1º de junio de 2015) y con Kosovo (entrada en vigor el 1º de abril de 2016) incluyen ambos un acuerdo sobre reconocimiento recíproco, protección y control de las denominaciones de vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados, con disposiciones detalladas sobre la protección de las indicaciones geográficas y una lista de denominaciones protegidas.
  4. El Acuerdo de Asociación concluido con Ucrania (aplicado de manera provisional desde el 1º de noviembre de 2014, y desde el 1º de enero de 2016 en el caso del Acuerdo de Libre Comercio de Alcance Amplio y Profundo), así como los concertados con Georgia y Moldova (que entraron en vigor el 1º de julio de 2016), contienen disposiciones completas sobre la protección y observancia de las indicaciones geográficas. Los elementos de registro y control de las indicaciones geográficas y los criterios que han de incluirse en los procedimientos de objeción, así como las listas de denominaciones protegidas, se incluyen en anexos adjuntos a los respectivos acuerdos. Desde el punto de vista institucional, cada acuerdo estipula además el establecimiento de subcomités de indicaciones geográficas encargados de abordar problemas específicos relacionados con la protección de las indicaciones y de actualizar las listas de indicaciones.
  5. En el marco del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) firmado en la Cumbre UE-Canadá celebrada el 30 de octubre de 2016, el Canadá se comprometió a otorgar el nivel de protección más elevado acorde con el artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC, a la mayoría de las 143 indicaciones geográficas enumeradas que están protegidas en la UE, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. Solo se aplicarán excepciones en relación con 19 denominaciones que colisionan con denominaciones ya utilizadas en el Canadá. En particular, por primera vez en 20 años, los productores de la UE estarán autorizados a utilizar algunas denominaciones célebres, como «Prosciutto di Parma» y «Prosciutto di San Daniele», para sus exportaciones al Canadá. Estas denominaciones son indicaciones geográficas protegidas en la UE y, de acuerdo con el principio de «primero en el tiempo, primero en el derecho», podrán coexistir con marcas de fábrica o de comercio canadienses que se habían registrado con anterioridad. El Canadá convino también en reforzar sus medidas en frontera, entre otras cosas con respecto a las mercancías infractoras de indicaciones geográficas.
  6. Análogamente, el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la UE y Kazajistán, que se aplica con carácter provisional desde el 1º de mayo de 2016, contiene una sección sobre las indicaciones geográficas que establece normas detalladas sobre el alcance de la protección, la relación con las marcas de fábrica o de comercio y la observancia de las indicaciones geográficas. Este Acuerdo prevé la celebración de negociaciones sobre la protección de las denominaciones geográficas en un plazo de siete años desde su entrada en vigor.

Además del gran número de ALC que prevén la protección de las indicaciones geográficas y un marco institucional para reforzar la cooperación, se realizan otros tipos de actividades de cooperación con varios países en desarrollo.

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