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América del NorteComercio

EU puede atacar tres actos con el Artículo 301 en comercio exterior

El Artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974 de Estados Unidos establece tres categorías de actos, políticas o prácticas de un país extranjero que pueden recurrirse.

Estos actos son: los que implican una violación de un acuerdo comercial; los que se injustifican (incompatibles con los derechos internacionales de los Estados Unidos) y constituyen una carga o restricción para el comercio de los Estados Unidos; y los que no son razonables o tienen un carácter discriminatorio y constituyen una carga o restricción para el comercio de los Estados Unidos.

De conformidad con el Artículo 301, por «discriminatorios» se entiende, cuando proceda, los actos, políticas y prácticas que deniegan el trato NMF o el trato nacional a las mercancías, servicios o inversiones de los Estados Unidos.

Los actos, políticas o prácticas se tendrán por «no razonables», «aunque no supongan necesariamente una infracción de los derechos de carácter jurídico internacional que corresponden a los Estados Unidos ni sean incompatibles con ellos, si son de otro modo desleales e injustos».

Artículo 301, otras regulaciones

Asimismo, el Artículo 301 dispone que, para determinar si las prácticas de un país extranjero son o no razonables, se tendrán en cuenta (en la medida en que proceda) las oportunidades ofrecidas en los Estados Unidos similares a las denegadas a las empresas estadounidenses.

Con arreglo al párrafo b) del Artículo 301, las prácticas consideradas no razonables comprenden: la denegación de oportunidades, en condiciones de equidad, para el establecimiento de empresas; la denegación de una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual; denegación de un acceso equitativo al mercado a personas de los Estados Unidos que dependen de la protección de la propiedad intelectual; la denegación de oportunidades equitativas de mercado, lo que incluye la tolerancia por parte del gobierno extranjero de actividades anticompetitivas que restringen el acceso de bienes y servicios de los Estados Unidos a un mercado extranjero; y denegación de los derechos de los trabajadores.

También esas prácticas pueden consistir en medidas de promoción de las exportaciones.

Papel de la USTR

Después de formular una determinación positiva con arreglo al párrafo a) o al párrafo b) del Artículo 301, la Representación Comercial de la Casa Blanca (USTR, por su sigla en inglés) puede llegar a un acuerdo vinculante con el país extranjero para que elimine o suprima gradualmente la ley, política o práctica de que se trate, elimine toda restricción al comercio de los Estados Unidos resultante de la misma u ofrezca beneficios comerciales compensatorios.

Si no se llega a un acuerdo, la USTR puede suspender o retirar las concesiones previstas en el acuerdo comercial; imponer derechos u otras restricciones a la importación de bienes (debe darse preferencia a los derechos arancelarios); imponer derechos, restringir las condiciones o denegar las autorizaciones para prestar servicios (previa consulta con el organismo federal o el estado interesado); y retirar, limitar o suspender la exención de derechos prevista en el SGP o en otro régimen preferencial.

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