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Mercados

EU investiga importaciones de mallas de acero de México

Estados Unidos inició la investigación de importaciones de mallas de alambre soldado de acero estándar originarias de México por presuntas prácticas desleales de comercio.

Las importaciones estadounidenses de estos productos desde México sumaron 15.9 millones de dólares de enero a mayo de 2020.

La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC, por su sigla en inglés) informó que comienzó la fase preliminar de investigación antidumping y de derechos compensatorios de conformidad con la Ley de Aranceles de 1930.

Con ello determinará si existe una indicación razonable de que una industria en los Estados Unidos está materialmente lesionada o amenazada con daño material, o el establecimiento de una industria en los Estados Unidos se retrasa materialmente, debido a las importaciones de malla de alambre soldado de acero estándar de México.

Las importaciones de Estados Unidos de los productos involucrados totalizaron 26.7 millones de dólares de enero a mayo de 2020.

Importaciones de acero

El 17 de mayo de 2019, Estados Unidos anunció un acuerdo con Canadá y México para eliminar los aranceles para las importaciones de acero y aluminio originarias de sus dos vecinos que había impuesto previamente el 1 de junio de 2018, así como para eliminar todos los aranceles de represalia impuestos a los productos estadounidenses por Canadá y México.

El acuerdo prevé un control agresivo y un mecanismo para evitar aumentos repentinos en las importaciones a los Estados Unidos de ambos metales.

Si se producen aumentos repentinos en las importaciones de productos específicos de acero y aluminio, Estados Unidos puede volver a imponer aranceles a esos bienes. Cualquier represalia por parte de Canadá y México se limitaría a productos de acero y aluminio.

La investigación

La USITC determinará si los productos (7314.20.00 y 7314.39.00) se venden en los Estados Unidos a un valor inferior al valor razonable y si el Gobierno de México los subvenciona indebidamente.

A menos que el Departamento de Comercio extienda el tiempo de iniciación, la Comisión debe llegar a una determinación preliminar en las investigaciones antidumping y de derechos compensatorios en 45 días, o en este caso antes del 14 de agosto de 2020.

Las opiniones de la Comisión deben transmitirse al Departamento de Comercio dentro de los cinco días hábiles posteriores, o antes del 21 de agosto de 2020.

 

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