[themoneytizer id="51423-1"]
Energía

EU incluye caso de diésel ultrabajo en azufre en panel del T-MEC

Estados Unidos incluyó el aplazamiento de la obligación de suministrar diésel ultrabajo en azufre sólo para Pemex en el inicio del proceso de un panel de solución de diferencias contra México al amparo del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

En diciembre de 2019, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de México emitió una regulación que otorga únicamente a Pemex una prórroga de cinco años para cumplir con los requisitos de contenido máximo de azufre bajo su norma aplicable de diésel automotriz, que a partir de diciembre de 2018 requería la venta de diésel ultra bajo en azufre en todo México.

Según la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR) esta medida se refleja en instrumentos legales que incluyen los siguientes, operando por separado o en conjunto:

  • Comisión Reguladora de Energía, Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que otorga a Pemex Transformación Industrial una prórroga al plazo para el cumplimiento de la especificación del contenido de azufre en el diésel automotriz, previsto en la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad para productos petrolíferos, Resolución No. RES/1817/2019 (18 de diciembre de 2019).
  • Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad para productos petrolíferos (29 de agosto de 2016).
  • Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad para productos petrolíferos, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (26 de junio de 2017).

Diésel ultrabajo

Desde el ángulo de la USTR, la medida de México parece ser inconsistente con varias disposiciones del T-MEC. En primer lugar, la medida parece ser incompatible con el artículo 2.3 del T-MEC porque México no ha concedido el trato nacional a las mercancías estadounidenses de conformidad con el artículo III del GATT de 1994.

En segundo lugar, la medida parece ser incompatible con el artículo 22.5.2 del T-MEC porque, al conceder a la empresa estatal Pemex dicha prórroga, la CRE no ha ejercido su discrecionalidad regulatoria de manera imparcial con respecto a las empresas que regula, incluidas las empresas que no son estatales.

 

Redacción Opportimes

Publicidad
loading...
[themoneytizer id="51423-1"]
Mostrar más
Botón volver arriba