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Etiquetado frontal en México: productos de imitación

Las estipulaciones adicionales en la regulación NOM-051 de Etiquetado Frontal, que entrarán en vigencia el 1 de abril de 2021, incluyen cambios en cuanto al nombre del producto y los productos de imitación.

Los alimentos procesados ​​y preenvasados ​​al por menor nacionales e importados y las bebidas no alcohólicas en México están sujetos a regulaciones de etiquetado, incluido el requisito de etiquetado frontal.

A partir del 1 de abril, las autoridades mexicanas verificarán que estos productos cumplan definitivamente con la información comercial y de salud de sus etiquetas.

Además de las señales de advertencia y las leyendas de advertencia, los productos nacionales e importados deben cumplir con las siguientes modificaciones relacionadas con el etiquetado frontal, según información destacada al respecto que emitió el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA):

Nombre del producto

El nombre del producto debe aparecer en negrita dentro del área de exhibición principal de la etiqueta, paralelo a la base del producto de acuerdo con el diseño de su empaque y de acuerdo con las disposiciones de nomenclatura de la norma NOM-051.

Asimismo, se pueden agregar palabras o frases al nombre según sea necesario para evitar engañar o confundir al consumidor con respecto a la naturaleza del producto, incluyendo, entre otros:

  • La cobertura.
  • La forma de presentación o su condición.
  • Cuando el producto haya sufrido algún tipo de tratamiento, podrá indicarse el nombre de dicho tratamiento, salvo aquellos que, de acuerdo con la normativa correspondiente, sean de obligado cumplimiento.

Etiquetado frontal y productos de imitación

En el caso de productos de imitación, la denominación del producto aparecerá en la parte superior izquierda del área de exhibición principal con la palabra IMITACIÓN al principio en negrita y mayúscula, sobre fondo claro, en un tamaño dos veces mayor del resto de la denominación.

Al mismo tiempo, no se permite el uso de la palabra imitación en productos preenvasados ​​que tengan denominación de origen o indicación geográfica protegida o reconocida por el Estado mexicano.

Los productos de imitación no deben hacer uso de palabras como “tipo”, “estilo” o cualquier otro término similar en el nombre del producto o en la etiqueta.

 

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