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Mercados

Etiquetado de productos en México inicia 2da fase

El etiquetado de productos en México iniciará una segunda etapa a partir de 1 de abril de 2021.

Sobre ello, el Departamento de Agricultura de Estados Unidos informó a las empresas estadounidenses de alimentos procesados ​​y bebidas no alcohólicas interesadas en el mercado mexicano sobre las actualizaciones de las nuevas modificaciones en el etiquetado de productos del frente del paquete que se implementó originalmente el 1 de octubre de 2020 como la primera fase de su programa de implementación de tres fases.

En efecto, el 1 de abril entrará en vigencia otro conjunto de requisitos que regula los endosos y reclamos de las asociaciones que colocan sus sellos en el empaque del producto.

También incluirá las leyendas de recomendaciones nutricionales.

Etiquetado de productos

Los alimentos procesados ​​y preenvasados ​​al por menor nacionales e importados y las bebidas no alcohólicas en México están sujetos a las regulaciones de etiquetado de productos, incluido el requisito de etiquetado en el frente del paquete.

Ya el 27 de enero de 2021, la Profeco publicó requisitos actualizados en el Diario Oficial de la Federación que estipula que la inclusión de sellos y leyendas de recomendación avalados por organizaciones y asociaciones debe ser aprobada por la propia Profeco.

A partir del 28 de enero, las asociaciones que deseen incluir sus sellos o recomendaciones nutricionales sobre alimentos procesados ​​y bebidas no alcohólicas deben demostrar a la Profeco que existe evidencia científica y objetiva para el reclamo y deben registrarse ante esta autoridad.

Según los requisitos, las asociaciones deben registrarse ante la Profeco, y en el caso de asociaciones extranjeras, el registro debe realizarse por un representante legal en el país.

Para la obtención del registro es necesario certificar que la asociación tiene más de cinco años, que cuenta con RFC y que presenta certificaciones, reconocimientos y autorizaciones que acrediten que la asociación tiene prestigio profesional y calidad académica.

Además, los interesados ​​deben presentar la siguiente información requerida: nombre o denominación del producto preenvasado que se está promocionando, marca, contenido neto, país de origen, fecha de vencimiento e identificación del lote.

Trámite

El registro se acreditará por la Profeco y tiene una vigencia de un año; debe renovarse anualmente.

El propósito del registro es dejar constancia de que cada organización o asociación que emite un sello o una leyenda nutricional tiene el reconocimiento de las autoridades reguladoras de que los reclamos de la organización cumplen con su evidencia científica, objetiva y confiable.

 

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