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Estados Unidos quiere medidas antidumping regionales en el TLCAN

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El gobierno de Estados Unidos pretende establecer mecanismos para fijar cuotas antidumping y antisubvenciones en el sector agrícola con investigaciones limitadas a una región de cualquiera de los tres países, como parte de la actualización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

A la fecha, para poder aplicar cuotas por dumping o subsidios prohibidos se requiere demostrar el daño en la mayoría de la producción del producto involucrado a nivel nacional, con datos al menos de tres periodos anuales.

Con los cambios sugeridos, por ejemplo, productores de naranjas de Florida o de tomates de California podrían iniciar una investigación contra sus competidores mexicanos recurriendo a pruebas que demuestren las lesiones en forma regional y usando datos estacionales, de acuerdo con fuentes consultadas.

En la misma línea, la asociación estadounidense Florida Tomato Exchange pidió al gobierno estadounidense crear mecanismos dentro del TLCAN para estabilizar los mercados agrícolas durante los periodos de punta. También propuso aplicar salvaguardas especiales inmediatas contra México y Canadá, como lo permite la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Adujo que los actuales derechos de salvaguardia especiales en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC ofrecen una respuesta razonable, ya que los aranceles pueden aumentarse o imponerse cuotas basadas en movimientos de precios o volúmenes.

“Este enfoque, que es automático, abordaría directamente los problemas cotidianos a los que se enfrentan los agricultores y ganaderos que participan en la producción de productos perecederos y cíclicos. Tal alivio se pondría en marcha cuando el problema está presente y podría terminar cuando el problema se ha aliviado, en contraposición a los remedios comerciales actuales que proporcionan alivio de un largo periodo después del problema y deben estar en su lugar en todos los envíos, independientemente de la necesidad”, dijo.

Una salvaguarda es una medida de alivio o emergencia en caso de que las importaciones provenientes de un país o países sean de tal magnitud que causen un daño serio a la industria del país importador que produce el producto competidor.

La salvaguarda consiste, dependiendo del instrumento que la regule, en aumentar o mantener el arancel o imponer otro tipo de restricción arancelaria al producto importado. Existen dos tipos de salvaguardias: las bilaterales, que se pueden imponer por la afectación de las importaciones como consecuencia de la liberalización pactada en el instrumento comercial respectivo, y las salvaguardias globales, que son aquellas que se imponen cuando la industria del país importador sufre un daño serio provocado por las importaciones provenientes de todo el mundo.

El TLCAN obliga a las partes a excluir a sus socios comerciales de la aplicación de salvaguardas globales, siempre que las exportaciones del socio en cuestión no sean de tal magnitud que contribuyan al daño causado a la industria del país importador.

Estados Unidos ha aplicado seis medidas de salvaguarda en el marco de la OMC y, en todas, ha excluido a Canadá y México, quienes no han aplicado, a su vez, salvaguardas de este tipo.

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