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Inversiones

¿Por qué Estados Unidos es el principal destino de IED en el mundo?

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Estados Unidos es el principal destino de la Inversión Extranjera Directa (IED) acumulada del mundo, superando los 3.7 billones de dólares en 2016, último dato disponible.

De acuerdo con la Organización Mundial de Comercio (OMC), entre los numerosos los factores que contribuyen a atraer inversiones a Estados Unidos figuran la existencia de un entorno favorable para las actividades empresariales, un gran mercado interno, una importante economía innovadora, una fuerte protección de la propiedad intelectual, y una fuerza de trabajo flexible, productiva y cualificada.

La IED incluye el desarrollo de nuevas actividades por parte de empresas extranjeras, la adquisición de actividades existentes de otra empresa y la aportación de capital adicional para actividades existentes de empresas estadounidenses.

En líneas generales, el régimen es abierto y liberal, aunque se aplican algunas restricciones, principalmente por razones de carácter prudencial o de seguridad nacional.

Las restricciones a la participación extranjera se aplican en su mayor parte en esferas específicas, como, por ejemplo: las actividades relacionadas con la energía atómica; los derechos de paso para oleoductos; la extracción de carbón y determinados minerales o la prospección petrolera; y determinadas actividades pesqueras.

Por norma general, los Estados Unidos otorgan trato nacional a las inversiones extranjeras; cabe señalar algunas limitaciones por lo que respecta a los requisitos para recibir financiación pública para actividades de investigación y desarrollo (I+D) y los préstamos de emergencia para la agricultura, así como los préstamos, las garantías y los seguros contra riesgos políticos para la inversión.

Por lo general, las inversiones extranjeras no están sujetas a examen. No obstante, el Presidente puede realizar exámenes respecto de la seguridad nacional de las «transacciones abarcadas» por medio del Comité de Inversiones Extranjeras en los Estados Unidos (CFIUS). La expresión «transacción abarcada» se define en la Ley de Producción de Material para la Defensa de 1950 (denominada disposición «Exon Florio» o «ley CFIUS»), modificada en virtud de la Ley de Seguridad Nacional e Inversiones Extranjeras de 2007 (FINSA).

 

 

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