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Energía

Estados Unidos cuestiona barreras de México en el sector energético

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Estados Unidos destacó barreras que impone México a la inversión extranjera en la industria de la energía, a pesar de su reciente apertura con la reforma energética.

La Ley de Hidrocarburos de México restringe la capacidad de los inversionistas extranjeros para usar el arbitraje internacional en la resolución de ciertos tipos de disputas con el gobierno.

“Para los inversores que buscan solucionar tales disputas, el único foro disponible es el sistema judicial mexicano”, cuestionó la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR, por su sigla en inglés), en su informe anual National Trade Estimates, un inventario de las barreras al comercio exterior y de prácticas de distorsión del comercio en docenas de países en todo el mundo.

En ese documento, publicado este viernes, la USTR detalla las prácticas extranjeras que considera impedimentos para el comercio.

Expuso que si bien el gobierno mexicano conserva la propiedad de los recursos del subsuelo, la reforma energética de 2013 de México permite a las empresas privadas explorar y extraer hidrocarburos y participar en operaciones posteriores, incluyendo refinación, petroquímicos, transporte, venta al por menor y suministro, pero sujeto a requisitos de contenido local.

Los requisitos de contenido local varían según la ubicación y la fase del proyecto y la Secretaría de Economía los actualiza anualmente.

Según las regulaciones publicadas en 2017, para las actividades en tierra, el trabajo de exploración y evaluación requirió un contenido local promedio mínimo del 26%. Para los proyectos de tierra en fase de desarrollo, la tasa fue de 27% en el primer año, aumentando a 38% para 2025.

Para el trabajo no convencional, el porcentaje es de 26% para la fase de exploración y 24% para actividades de la fase de desarrollo, mientras que el requisito se ubica en 21% para los primeros dos años, aumentando gradualmente a 35% en los ocho años de desarrollo.

Con respecto al trabajo en aguas poco profundas, la porción exigida es de 15% en la fase de exploración y 17%  en la fase de evaluación, a la vez que para las actividades de desarrollo llega a 25% en el primer año, aumentando gradualmente a 35% para 2025.

Los requisitos de contenido local en las actividades de aguas profundas y ultraprofundas son más bajos que los establecidos para aguas someras y contratos en tierra, debido a la complejidad y los requisitos tecnológicos.

Para actividades de aguas profundas y ultraprofundas, la Secretaría de Economía ha establecido los requisitos mínimos de contenido local en 3% en la fase de exploración durante los cuatro años iniciales, 6% para los próximos tres años de exploración y 8% para los siguientes tres años de exploración.

Para las actividades de la fase de desarrollo, el requisito es de 4%, mientras que para las actividades de la fase de producción, de 10 por ciento.

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