[themoneytizer id="51423-1"]
América del NorteAmérica LatinaAsiaComercioOceanía

El TIPAT y la industria automotriz

El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) contiene numerosas disciplinas específicas sobre la industria automotriz a lo largo de sus capítulos, anexos y apéndices, así como en las cartas complementarias bilaterales.

Al respecto, la Organización Mundial de Comercio (OMC) analizó a este sector y como parte de ello elaboró un gráfico que muestra la etapa final de la liberalización de las mercancías automotrices nuevas comprendidas en las partidas 8702 a 8705 del Sistema Armonizado (SA).

De todas los países integrantes del TIPAT, solo las importaciones de México de vehículos nuevos para el transporte de personas, el transporte de mercancías y usos especiales (partidas 8702, 8704 y 8705 de SA, respectivamente) procedentes del Japón seguirán sujetas a derechos al final del período de aplicación.

Liberalización de las importaciones de mercancías automotrices nuevas

El TIPAT entró en vigor el 30 de diciembre de 2018 para Australia, Canadá, Japón, México, Nueva Zelandia y Singapur, el 14 de enero de 2019 para Vietnam y el 19 de septiembre de 2021 para Perú. Los tres signatarios restantes (Brunei Darussalam, Chile y Malasia) aún no han ratificado el TIPAT, por lo que todavía no está en vigor entre ellos y las otras ocho Partes.

La última reducción de aranceles en la industria automotriz tendrá lugar en 2027 (2028 en el caso de Vietnam).

A partir de entonces, se aplicará un arancel preferencial de 1.25 a 3.75% o del 7.5% en función de la mercancía.

TIPAT

También México es la única Parte que aplica un calendario de eliminación de aranceles diferente -o “aranceles diferentes”- a las importaciones procedentes del Japón.

Australia, México y Vietnam tienen calendarios de liberalización diferentes para las mercancías usadas, que seguirán sujetas a arancel al final del período de aplicación.

En el caso de Vietnam, también se aplican contingentes arancelarios.

El comercio entre el Canadá y Japón de vehículos automotores clasificados en la partida 87.03 del SA y, siempre que se especifique, un “vehículo automotor originario” de conformidad con las reglas de origen del Capítulo 3, está sujeto a las siguientes disposiciones:

  • Se incorpora una cláusula NMF en una carta complementaria bilateral (de marzo de 2018) sobre las normas en relación con «los reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad relativos a la seguridad y las emisiones de los vehículos automotores adoptados o aplicados por el Japón» con respecto a terceros países.
  • Además, Japón y Canadá se pueden aplicar salvaguardias de transición a las mercancías abarcadas (Artículo 3) en condiciones menos estrictas que las de las salvaguardias de transición generales.
  • En el Artículo 4, se establece un mecanismo especial y acelerado de solución de controversias.
  • También se establece un Comité de Vehículos Automotores de carácter bilateral integrado por representantes del Canadá y el Japón. Entre sus funciones figura la de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las Partes con respecto a los vehículos automotores, celebrar consultas sobre cuestiones que afectan al comercio y la inversión bilaterales, y facilitar una mayor cooperación con respecto a nuevas cuestiones relacionadas, por ejemplo, con la fabricación, la importación, la venta y el funcionamiento de vehículos automotores que utilizan combustibles alternativos, y a cuestiones relativas a otros mercados. El Comité se reunirá en fechas mutuamente acordadas. En febrero de 2021 el Comité todavía no se había reunido.

 

Redacción Opportimes

Publicidad
loading...
[themoneytizer id="51423-1"]
Mostrar más
Botón volver arriba