[themoneytizer id="51423-1"]
Logística

El T-MEC moderniza la certificación de origen

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) permite que el certificado de origen pueda emitirse por el exportador, el productor o el importador, flexibilizando el cumplimiento de este trámite.

Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados.

Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración.

En un mundo en proceso de globalización es más importante aún lograr un cierto grado de armonización entre las prácticas adoptadas por los Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) para aplicar tal prescripción.

También el T-MEC elimina el formato del certificado de origen. La certificación podrá efectuarse mediante cualquier documento comercial, siempre que contenga datos mínimos que identifiquen al exportador, productor, al producto y la manera en que cumplió con la regla de origen.

El T-MEC y la logística

En general, el T-MEC, compuesto por 34 capítulos y 12 cartas paralelas, conserva la mayoría de los capítulos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), realizando cambios notables en las disposiciones de acceso al mercado para autos y productos agrícolas, y en normas como la inversión, la contratación pública y los derechos de propiedad intelectual.

Adicionalmente, aborda nuevos aspectos, como el comercio digital, las empresas estatales y la manipulación cambiaria.

En el ámbito aduanal, el nuevo Tratado, que aún requiere su firma y la aprobación de los poderes legislativos de los tres países, establece procedimientos de verificación de origen más expeditos.

La autoridad aduanera del país importador podrá verificar la veracidad de la certificación, a través de cuestionarios o visitas a las instalaciones del exportador o del productor.

Si como resultado de una verificación de origen, la autoridad aduanera concluye que el producto no cumplió con la regla de origen, podrá imponer las sanciones que correspondan.

 

 

pleca

Publicidad
loading...
[themoneytizer id="51423-1"]
Mostrar más
Botón volver arriba