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El SAT prorroga nuevo proceso de cancelación de facturas (CFDI)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que dará una nueva prórroga a los contribuyentes para la aceptación de cancelación de facturas.

La decisión la tomó en atención a las diversas peticiones recibidas por diferentes actores involucrados en los procesos de facturación y considerando los requerimientos tecnológicos y administrativos que involucra a los contribuyentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del SAT.

La SHCP publicará próximamente, de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación, una prórroga al 1 de noviembre de 2018 para la operación del nuevo proceso de cancelación de facturas previsto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en el cual se requiere la aceptación de la persona a favor de quien se expidió.

“El SAT reconoce el esfuerzo conjunto de los contribuyentes durante el proceso de actualización de la factura, que ha logrado que la información que se recibe sea cada vez más precisa para ofrecer mejores servicios”, dijo en un comunicado.

SAT y avance en los CFDI

De septiembre de 2017 a junio de 2018, se incorporaron poco más de 730,000contribuyentes al esquema de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), se emitieron más de 5,519.7 millones de Facturas Electrónicas, lo que representa un aumento de 5.5% respecto al mismo periodo de un año antes.

Al cierre de junio de 2018 existen 78 Proveedores Autorizados de Certificación de Facturas Electrónicas.

La aceptación de la cancelación del CFDI iba a entrar en vigor a partir del 1 de septiembre de este año e, incluso, el SAT reiteró en diversas ocasiones que no daría ninguna prórroga pese a las peticiones de algunos sectores.

La cancelación de la factura es una nueva disposición que llegó junto con la versión 3.3 del CFDI. Este servicio protege a los receptores de las facturas contra la cancelación indebida y unilateral de dicho documento, ya que ahora el emisor deberá comunicarle al contribuyente cuando quiere cancelar un CFDI y el motivo de éste, mientras que el receptor tendrá un plazo de 72 horas para aceptar o no dicha cancelación.

 

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