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El CPTPP establece reglas contra la corrupción y el soborno

El Capítulo sobre Transparencia y Anticorrupción del Tratado de Integración Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT, o CPTPP por sus siglas en inglés) tiene como objetivo promover la meta de fortalecer el buen gobierno y afrontar los efectos corrosivos que el soborno y la corrupción pueden tener sobre sus economías.

Conforme al capítulo de transparencia y anticorrupción, los países Parte del CPTPP deben garantizar que sus leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de aplicación general con respecto a cualquier tema cubierto por el propio tratado comercial estén disponibles públicamente y que, en la medida de lo posible, los reglamentos que probablemente puedan afectar el comercio o la inversión entre las Partes estén sujetos a notificación y comentarios.

En particular, los países miembros se comprometen a garantizar ciertos derechos de debido proceso para los interesados del CPTPP, en relación con procedimientos administrativos, incluyendo una pronta revisión a través de procedimientos imparciales por parte de tribunales o procedimientos judiciales o administrativos.

También se comprometen a adoptar o mantener leyes que penalicen el ofrecimiento o solicitud de ventajas indebidas por parte de un funcionario público, así como otros actos de corrupción que afecten al comercio internacional o la inversión.

Anticorrupción

En otra vertiente, los países se obligan a la aplicación efectiva de sus leyes y reglamentos anticorrupción.

Además, convinieron esforzarse por adoptar o mantener códigos o normas de conducta para sus funcionarios públicos, así como medidas para identificar y gestionar los conflictos de intereses, incrementar la capacitación de los funcionarios públicos, tomar medidas para desalentar prebendas, facilitar la notificación de los actos de corrupción y establecer las medidas disciplinarias o de otro tipo para los funcionarios públicos que participen en actos de corrupción.

En el anexo de este capítulo, las Partes del CPTPP acuerdan también disposiciones que promueven la transparencia y la equidad procesal en relación con el listado y el reembolso de los productos farmacéuticos o dispositivos médicos. Los compromisos de este anexo no se encuentran sujetos al procedimiento de solución de controversias.

 

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