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El Acuerdo de Verificación Aduanera es vinculante entre México y EU

El Acuerdo de Verificación Aduanera es vinculante entre México y Estados Unidos y permite a los Estados Unidos solicitar información aduanera a México para verificar la legalidad de un envío de fauna o flora.

Ligado al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el Acuerdo de Verificación Aduanera fue firmado el 10 de diciembre de 2019.

Desde la perspectiva del Congreso estadounidense, México es una fuente conocida y un centro de transbordo de fauna y flora silvestres capturadas ilegalmente.

Por ello, este nuevo mecanismo permitirá que Estados Unidos responsabilice a México y disuadirá el envío de estos bienes ilegales en México. Las mismas disposiciones aplican en sentido contrario, contra actos ilegales estadounidenses.

El Acuerdo de Verificación Aduanera establece que en adición al Artículo 24.22 (Conservación y Comercio) del T-MEC, una Parte podrá solicitar a la otra Parte que proporcione información relevante respecto a la legalidad de un cargamento en particular, a fin de apoyar a la Parte requirente a determinar si un importador ha proporcionado información adecuada y precisa, incluyendo documentos y otros registros.

La Parte requirente formulará su solicitud por escrito.

Acuerdo de Verificación Aduanera

La Parte requerida deberá responder la solicitud, a la brevedad posible, acerca de si proporcionará información y, de ser el caso, en un plazo no mayor a 20 días posteriores a la fecha en que reciba la solicitud.

Si la Parte requerida no pretende compartir la información respectiva, la respuesta indicará el fundamento de la negativa. Si la Parte requerida compartirá la información solicitada, la respuesta indicará el tiempo estimado y otros detalles relevantes.

Adicionalmente, el Acuerdo de Verificación Aduanera ordena que si la Parte requerida accede a compartir la información solicitada conforme al párrafo 1, proporcionará a la Parte requirente la documentación respectiva en un plazo no mayor de 90 días posteriores a la fecha de la solicitud o conforme a lo acordado por las Partes de otra manera.

Gráfico: Freepik.

La Parte requirente puede, de ser apropiado, solicitar medidas adicionales para verificar la información proporcionada o la relativa al cargamento particular identificado de conformidad con el párrafo 1. En caso de que la Parte requerida rechace esta solicitud, la Parte requerida deberá proporcionar una respuesta por escrito en la que se indique el fundamento de la negativa.

El documento establece que en caso de una visita in situ por la Parte requerida, la Parte requirente  puede, a través de los funcionarios que designe, buscar acompañar a la Parte requerida. La Parte requerida puede declinar dicha solicitud, pero deberá proporcionar una respuesta por escrito en la que se indique el fundamento de la negativa.

 

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