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El Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y el Reino Unido

El Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y el Reino Unido (El Acuerdo) opera mientras ambos países lograron un ligero crecimiento en su comercio bilateral de productos de enero a julio de 2022.

En esos siete meses, los flujos del comercio de mercancías entre los dos países fue de 3,092 millones de dólares, un aumento interanual de 3.4%, según datos del Banco de México (Banxico).

A tasas interanuales, las exportaciones correspondientes de México fueron de 1,745 millones de dólares (-4.3%), mientras que las ventas de Reino Unido totalizaron 1,347 millones (+15.4 por ciento).

Antes, las relaciones comerciales entre el Reino Unido y México se regían por el Acuerdo Global, modificado, que llevaba aplicándose desde el 1 de julio de 2000 (con respecto al comercio de mercancías), y desde el 1 de octubre de ese mismo año (con respecto al comercio de servicios).

El Acuerdo Global dejó de aplicarse al Reino Unido el 1 de enero de 2021.

Por otro lado, el Acuerdo es uno de los 38 Acuerdos Comerciales Regionales (ACR) del Reino Unido y uno de los 23 de México.

Firmado el 15 de diciembre de 2020 y en vigor desde el 1 de junio de 2021, el Acuerdo contiene 12 Artículos y un Anexo.

No obstante, según información de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en el Artículo 3 se incorporan por referencia la mayoría de las disposiciones del Acuerdo Global, así como las Decisiones conexas del Consejo Conjunto UE-México y de los Comités Conjuntos.

Acuerdo de Continuidad Comercial

En el Anexo del Acuerdo figuran las modificaciones del contenido del Acuerdo Global Incorporado.

También el Acuerdo se complementa con un canje de Notas sobre la entrada en vigor provisional del Acuerdo el 1 de enero de 2021; y con una declaración política conjunta que acompaña a la firma del Acuerdo.

En el preámbulo del Acuerdo, las Partes reafirman su deseo de seguir aplicando entre ellas los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo Global, y que el objetivo principal del Acuerdo es preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre ellas (Artículo 1).

En el Artículo 9, las Partes convienen en iniciar negociaciones para un “acuerdo de libre comercio ambicioso, moderno e integral” tan pronto como haya oportunidad y dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Los dos países buscarán concluir las negociaciones dentro de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Las Partes iniciaron las negociaciones el 20 de mayo de 2022.

 

Redacción Opportimes

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