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Crearán Consejo Ciudadano para Política Exterior de México

La Secretaría de Relaciones Exterior (SRE) planea crear el Consejo Ciudadano para la Política Exterior de México, como una instancia de participación ciudadana, con carácter consultivo en la materia, que coadyuvará con esa dependencia.

“A través de dicho mecanismo de participación ciudadana se mantendrá comunicación directa con la sociedad civil, logrando fortalecer las acciones de gobierno en materia de Política Exterior, en lo que refiere al diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas y proyectos en la materia”, se lee en un acuerdo que la SRE mantiene en revisión ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Entre sus consideraciones, el gobierno federal dijo que la participación ciudadana es necesaria para que influya de manera efectiva en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas y proyectos en materia de política exterior de México; así, con la participación de los sectores empresarial, académico-científico, cultural y artístico, entre otros, se fortalecerán las acciones de gobierno en la materia.

Algunos puntos del acuerdo

Artículo 2

El Consejo Ciudadano gozará de autonomía técnica, de gestión y patrimonial, así como en la consecución de sus objetivos y propósitos, promoverá la participación de la sociedad en acciones tendientes a fortalecer la gestión de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 3

El Consejo Ciudadano realizará tareas en materia de análisis, consulta, opinión, investigación, evaluación y propuesta, dirigidas a fortalecer la presencia de México en el exterior. Asimismo, podrá representar a la sociedad civil en foros internacionales.

Artículo 4

El Consejo Ciudadano estará compuesto por el Secretario de Relaciones Exteriores, veinticinco Consejeros Ciudadanos provenientes de los sectores empresarial, académico, científico, cultural y artístico, así como de la comunidad mexicana en el exterior, y una Secretaría Técnica del Consejo. Para su funcionamiento se organizará de la manera siguiente:

  1. Presidencia del Consejo;
  2. Asamblea General;
  3. Secretaría Técnica.

Artículo 5

Los Consejeros Ciudadanos se designarán por el Secretario de Relaciones Exteriores, para lo cual se observarán los requisitos siguientes:

  1. Ser ciudadano mexicano;
  2. Estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  3. Contar con reconocida trayectoria y experiencia profesional en la materia del Consejo Ciudadano,
  4. No ocupar cargo público alguno.

Los Consejeros Ciudadanos permanecerán en su encargo tres años y lo desarrollarán con carácter honorífico. Su designación será renovada por uno o más periodos a consideración del Secretario de Relaciones Exteriores.

Artículo 6

La Presidencia del Consejo será ocupada por el Consejero Ciudadano que al efecto designen los miembros del mismo; durará tres años en su encargo, contará con facultades para representar legalmente al Consejo y dictará las políticas generales de operación del mismo.

Artículo 7

La Asamblea General se integrará por los Consejeros Ciudadanos, Secretario Técnico, invitados especiales y observadores. Sesionará de manera ordinaria cuatro veces al año y extraordinariamente a convocatoria del Presidente del Consejo, cuantas veces se considere necesario.

Artículo 8

La Secretaría Técnica contará con las unidades administrativas que se requieran para el funcionamiento del Consejo Ciudadano y realizará las actividades de investigación, análisis y apoyo técnico. Su titular será designado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 9

La Secretaría de Relaciones Exteriores, proporcionarán al Consejo las facilidades necesarias para llevar a cabo sus atribuciones, facultades y funciones conforme a la ley.

 

pleca

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