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¿Cómo se asignan los slots en los aeropuertos de México?

El procedimiento para la administración, asignación y retiro de slots en los aeropuertos de México se encuentra establecido en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento.

Implica la participación de distintos entes con atribuciones legales y reglamentarias.

En primer término, se encuentra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), quien funge como autoridad aeroportuaria y establece las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue así como las prioridades de turno de las aeronaves (Artículo 6, fracción IV Ley de Aeropuertos).

Por otra parte, en cada aeropuerto se constituirá un comité de operación y horarios, el cual ejerce las atribuciones siguientes:

Ley de Aeropuertos

ARTICULO 61.

En cada aeropuerto se constituirá un comité de operación y horarios que estará integrado por el concesionario del aeropuerto a través del administrador aeroportuario, por el comandante de aeródromo y por las demás autoridades civiles y militares que intervienen en el mismo, así como por los representantes de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y de los prestadores de servicios.

Dicho comité se preside por el administrador aeroportuario y su funcionamiento y operación se ajustará a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del aeropuerto.

El Comité emitirá recomendaciones relacionadas con el funcionamiento, operación y horario del aeropuerto.

ARTICULO 62

El comité de operación y horarios emitirá recomendaciones relacionadas con:

  1. El funcionamiento, operación y horario del aeropuerto;
  2. El programa maestro de desarrollo del aeropuerto y sus modificaciones;

III. La asignación de horarios de operación, áreas, posiciones de contacto y remotas, itinerarios y de espacios dentro del aeropuerto, de acuerdo a los criterios establecidos;

  1. Las condiciones para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios;
  2. Las tarifas y los precios;
  3. Las reglas de operación;

VII. Las medidas necesarias para la eficiente operación aeroportuaria;

VIII. La solución de los conflictos entre la administración del aeropuerto y los prestadores de servicios, y

  1. Las quejas de los usuarios.

Dentro del comité, los participantes coordinarán sus acciones y asumirán los compromisos necesarios para el eficiente funcionamiento del aeropuerto.

En los aeródromos civiles donde se ubiquen bases aéreas militares o aeronavales, el comandante del mismo y el de la instalación militar, coordinarán lo conducente en las fracciones I a IV y VI de este artículo, a fin de dar prioridad a las operaciones aéreas militares por razones de seguridad nacional, interior y apoyo a la población civil en casos de desastre.

En tanto, el administrador aeroportuario (otra institución jurídica establecida en la Ley de Aeropuertos) determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves:

ARTICULO 63

En los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

Para efectos jurídicos, se entiende por horario de aterrizaje y despegue:

Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 93

Para efectos del artículo 63 de la Ley, se entiende por horario de aterrizaje y despegue el asignado por el administrador aeroportuario a un transportista u operador aéreo para la organización y planeación de los vuelos en el aeródromo.

En cuanto a los procedimientos de asignación de slots, deben considerarse dos situaciones: asignación en condiciones normales y asignación en condiciones de saturación: Procedimiento de asignación de slots en condiciones normales:

Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 94. En cada aeródromo la Secretaría determinará, conforme a las normas básicas de seguridad que emita, el número de aterrizajes y despegues que pueden ser atendidos en cada hora, para lo cual considerará la capacidad de operación del aeródromo, criterios de seguridad y eficiencia de acuerdo con la capacidad de las aeronaves y su programación de vuelos, así como las recomendaciones del comité de operación y horarios. En todo momento se deberán respetar las limitaciones del espacio aéreo que determine el prestador de los servicios a la navegación aérea.

La información relativa al número de aterrizajes y despegues que pueden ser atendidos en cada hora y la motivación correspondiente, así como los horarios asignados en los términos de este capítulo deberán estar a disposición del público en las oficinas del administrador aeroportuario.

La capacidad de operación de un aeródromo se medirá con base en el número máximo de operaciones por hora que puede atender en sus instalaciones en campo aéreo, esto es, pistas, calles de rodaje y plataformas, así como, con base en el número máximo de pasajeros por hora que pueden ser atendidos en el edificio terminal. Lo anterior de conformidad con los estándares de servicio que la Secretaría determine en la concesión o permiso respectivo.

Artículo 95

El administrador aeroportuario asignará los horarios de aterrizaje y despegue de las aeronaves y las prioridades de turno de las mismas, considerando las recomendaciones del comité de operación y horarios, atendiendo a:

  1. Criterios de eficiencia y seguridad, así como de acuerdo con las prioridades siguientes:
  2. a) Tendrán prioridad los vuelos en el orden siguiente: i) regulares de pasajeros, ii) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamiento para pasajeros, iii) regulares de carga, y iv) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de carga;
  3. b) Tendrá prioridad sobre un horario el transportista aéreo que lo ocupó en el periodo anterior;
  4. El horario de operación del aeródromo;

III. La definición de los tiempos en plataforma, de acuerdo a la clasificación de tamaño de fuselaje de las aeronaves;

  1. La capacidad de operación de los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios; V. La disponibilidad de horarios sin utilizar, y
  2. Cumplimiento de los requisitos para el trámite de la solicitud de horarios.

Artículo 96

Los transportistas y operadores aéreos que requieran se les asignen horarios de aterrizaje y despegue adicionales o diferentes a los que tienen, deberán presentar solicitud por escrito al administrador aeroportuario con copia al comité de operación y horarios indicando la ruta que pretende cubrir y el tipo de aeronave que utilizaría.

El administrador aeroportuario y el comité de operación y horarios deberán establecer un procedimiento que permita que las solicitudes a que se refiere este artículo sean resueltas en forma expedita, sin exceder de tres días hábiles, en el entendido de que siempre que exista disponibilidad de horario deberá otorgarse el mismo, con excepción de lo señalado en los párrafos siguientes.

El administrador aeroportuario podrá desechar las solicitudes de los transportistas u operadores aéreos que tengan adeudos vencidos en el pago de las contraprestaciones por los servicios aeroportuarios y a la navegación aérea, que le han sido proporcionados en el aeródromo de que se trate.

Los transportistas u operadores aéreos no podrán realizar el aterrizaje o despegue de aeronaves cuando por cualquier causa no cuenten con los servicios a la navegación aérea requeridos en el aeropuerto de origen o destino, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 55 de la Ley.

Artículo 97

Los transportistas y operadores aéreos serán responsables de observar los horarios de aterrizaje y despegue que les asigne el administrador aeroportuario. Se considerará que existe demora cuando el arribo o salida del aeródromo se realice fuera del horario asignado, en los términos que establezcan las reglas de tránsito aéreo considerando los estándares internacionales.

El comité de operación y horarios deberá contar con un subcomité de demoras, presidido por el comandante de aeródromo, encargado de determinar, de conformidad con las disposiciones aplicables, a los responsables y las causas que originen las demoras o cancelaciones de aterrizajes o despegues de aeronaves.

Artículo 98. Los horarios de aterrizaje y despegue asignados a los transportistas podrán intercambiarse o cederse con otros transportistas, siempre que ambos se encuentren al corriente en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este Reglamento; el horario en cuestión hubiera sido utilizado por lo menos un año por el transportista original, y se notifique al administrador aeroportuario de la operación, precisando el horario de que se trate.

El administrador aeroportuario podrá retirar los horarios de aterrizaje y despegue asignados a los transportistas aéreos cuando los intercambien o cedan en contravención del párrafo anterior o tengan adeudos vencidos en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este Reglamento, debiendo notificarlo al transportista con 90 días de anticipación.

 

pleca

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