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¿Cómo se aprueban las leyes en México?

Para aprobar las leyes en México, la primera etapa (iniciativa) consiste en la presentación del proyecto legislativo ante cualquiera de las dos cámaras del Congreso, salvo si el proyecto se refiere a empréstitos, contribuciones e impuestos, en cuyo caso ha de iniciarse en la Cámara de Diputados.

En la segunda etapa (discusión y aprobación), la Cámara que recibe el proyecto se constituye en Cámara de Origen y, por defecto, la otra Cámara se constituye en Cámara Revisora.

Si se aprueba un proyecto de ley en la Cámara de Origen, éste se remite a la Cámara Revisora. Pueden darse tres situaciones:

  1. La Cámara Revisora aprueba el proyecto y se inicia así la tercera fase del procedimiento legislativo.
  2. La Cámara Revisora rechaza el proyecto en su totalidad y lo remite a la Cámara de Origen, junto con las observaciones que estime oportuno formular, para que lo examine nuevamente. Si la Cámara de Origen lo aprueba por mayoría absoluta de los miembros presentes, lo vuelve a presentar a la Cámara Revisora, que puede aprobar el proyecto, en cuyo caso se pasa a la fase tercera del procedimiento, o bien rechazarlo, en cuyo caso esa iniciativa no podrá volver a presentarse en ese mismo periodo de sesiones.
  3. La Cámara Revisora rechaza el proyecto en parte, lo modifica o adiciona, y la Cámara de Origen debe examinar solamente la parte desechada o modificada; en caso de aprobarla por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, el procedimiento legislativo alcanza la tercera fase; si la Cámara de Origen rechazara por mayoría de votos las modificaciones, el proyecto regresa a la Cámara Revisora para que considere las razones expuestas por la Cámara de Origen, y si en la Cámara Revisora se rechazan por mayoría absoluta las modificaciones o adiciones de la segunda revisión, se inicia la tercera fase del procedimiento legislativo solamente en lo relativo a la parte del proyecto aprobado por ambas cámaras.

En la tercera fase, los presidentes de ambas Cámaras firman el proyecto de ley o decreto aprobado y lo remiten al Presidente de la República, que puede sancionar la ley y promulgarla o formular objeciones a la misma. En este último caso, el proyecto de ley se devuelve a la Cámara de Origen para que lo examine nuevamente.

 

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