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Inversiones

¿Cómo protegería el T-MEC a las inversiones?

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) contiene muchas de las mismas disposiciones de inversiones básicas que el TLCAN, pero con nuevas calificaciones y disposiciones que reflejan los acuerdos comerciales y de inversión más recientes de Estados Unidos.

Se establecen nuevos límites sobre qué disposiciones son elegibles para el mecanismo de solución de disputas inversor-Estado (ISDS, por su sigla en inglés) en comparación con el TLCAN y los TLC anteriores de Estados Unidos, según un análisis de Congreso estadounidense.

Estándar mínimo de tratamiento (MST)

Al igual que el TLCAN, el T-MEC propuesto exigiría que cada parte del acuerdo cubriera las inversiones con «tratamiento de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario».

Sin embargo, el acuerdo propuesto agregaría nuevas aclaraciones, indicando que los conceptos de «trato justo y equitativo» (debido proceso) y la «protección y seguridad plenas» (protección policial) no requieren un tratamiento adicional o superior al tratamiento estándar mínimo para extranjeros con arreglo al derecho internacional consuetudinario.

Anteriormente, algunos tribunales de ISDS habían sugerido lo contrario. El T-MEC aclararía aún más que una acción, como la implementación de un nuevo reglamento, no sería una violación del MST simplemente porque era inconsistente con las expectativas de un inversionista.

Trato nacional y trato de nación más favorecida (NMF)

Al igual que el TLCAN y otros TLC de Estados Unidos, el T-MEC incluiría disposiciones de no discriminación, que requieren que cada país otorgue a los inversionistas y las inversiones de otro país un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas o inversionistas de cualquier otro país a lo largo del ciclo de vida de la inversión.

Empero, el T-MEC agrega un texto adicional que indica que si el trato se otorga en «circunstancias similares» depende de la totalidad de las circunstancias, incluido si el tratamiento en cuestión distingue entre inversionistas o inversiones basadas en objetivos legítimos de bienestar público.

 

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