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Mercados

¿Cómo funciona el sistema de marcas de Estados Unidos?

La protección de marcas de fábrica o de comercio en Estados Unidos se deriva, además del registro federal, de la utilización real de la marca con arreglo a las leyes de los estados y de las leyes federales sobre la competencia desleal.

El registro federal de una marca no es necesario para establecer derechos sobre la marca, o para utilizarla, pero atribuye al titular derechos adicionales, como la presunción jurídica de propiedad y de validez, y el derecho de usar la marca en relación con los bienes o servicios identificados en el registro.

En el caso de las solicitudes que se presenten a nivel interno, una marca de fábrica o de comercio debe usarse comercialmente antes de la presentación de la solicitud de registro federal.

Para que los ciudadanos extranjeros puedan presentar solicitudes al amparo del Convenio de París o el Protocolo de Madrid no se exige el uso para solicitar el registro, pero sí se requiere a efectos de mantener el registro.

La Ley de Modificación de la Ley sobre Dilución de Marcas de Fábrica o de Comercio de 2006 (PL 109-312) revisó y aclaró la Ley Federal sobre Dilución de Marcas de Fábrica o de Comercio de 1995, facultando al titular de una marca famosa para obtener un mandamiento judicial contra la utilización de una marca de fábrica o de comercio o de un nombre comercial de una forma que probablemente diluya la marca por causar imprecisión y deslustre, así como para oponerse a solicitudes o cancelar registros que probablemente causen dilución de la marca famosa.

Las solicitudes de registro federal de marcas de fábrica o de comercio deben presentarse a la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos (USPTO, por su sigla en inglés).

Marcas de otros países

De conformidad con el Protocolo de Madrid, el titular de la marca de fábrica o de comercio que presente una solicitud a la USPTO, puede presentar también una solicitud internacional en la USPTO.

Los titulares de registros internacionales basados en solicitudes o registros estadounidenses pueden solicitar una extensión de la protección a otros Estados miembros del Protocolo de Madrid.

 

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