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Comercio

¿Qué es el dumping?

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Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al precio que normalmente cobra en su propio mercado interno, se dice que está haciendo dumping en ese producto.

¿Es esta competencia desleal? De acuerdo con la Organización Mundial de Comercio (OMC), las opiniones difieren, pero muchos gobiernos toman medidas contra el dumping para defender sus industrias nacionales.

El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping) no dicta sentencia sobre el dumping. Más bien, se centra en las acciones que los gobiernos pueden (y no pueden) tomar en respuesta al dumping en sus mercados.

El dumping se define lo mismo en el artículo VI del GATT de 1994 que en el Acuerdo Antidumping como la venta de un producto importado en el mercado importador a un precio inferior a su «valor normal».

Como se indicó anteriormente, comúnmente es aquí donde el precio del bien importado es menor que el precio al que el exportador vende ese bien en su propio mercado interno. En este sentido, el dumping es una situación de discriminación internacional de precios.

El dumping no es la venta de un producto importado por un precio inferior al que se cobra por el mismo producto producido en el país. Se trata de una subvaloración de los precios, que es un factor que debe examinarse en el contexto del análisis de la existencia de daño, pero que no es pertinente para determinar si existe dumping.

En la mayoría de los casos es necesario emprender una serie de pasos analíticos complejos para determinar el precio apropiado en el mercado del país exportador (conocido como el «valor normal») y el precio apropiado en el mercado del país importador (conocido como el «precio de exportación») para poder realizar una comparación adecuada.

Los cálculos pueden complicarse por una variedad de razones. Por ejemplo, imagine una situación en la que el producto sujeto a investigación no se venda en absoluto en el mercado del país exportador. ¿Por qué podría ser eso? Una razón podría ser que no existe un mercado interno para ese producto.

Imagine que hay producción de botas de esquí en un país tropical cuyos ciudadanos rara vez o nunca viajan a países nevados. Probablemente no habría ventas nacionales de botas de esquí en el país productor (es decir, se exportaría el 100% de la producción) y, por lo tanto, no habría un precio en el mercado interno al que se pudiera comparar el precio de exportación para determinar si las botas de esquí exportadas fueron objeto de dumping. Es decir, el cálculo de comparación de precios habitual no se pudo realizar.

La cuestión es cómo, en tal situación, una autoridad investigadora podría determinar el valor normal de las botas de esquí.

 

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