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América del NorteComercio

Canadá reclama ante la OMC medidas comerciales correctivas de EEUU

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Canadá solicitó la celebración de consultas con Estados Unidos en relación con determinadas leyes, reglamentos y otras medidas mantenidas por los Estados Unidos con respecto a los procedimientos antidumping y en materia de derechos compensatorios.

La solicitud se distribuyó a los Miembros de la OMC el 10 este miércoles.

Canadá considera que las medidas estadounidenses relacionadas con las investigaciones, los exámenes u otros procedimientos antidumping o en materia de derechos compensatorios son incompatibles con las obligaciones que incumben a los Estados Unidos en el marco de los siguientes acuerdos de la OMC: el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

Según Canadá, Estados Unidos pretende aplicar recomendaciones y resoluciones desfavorables de la OMC concernientes a sus medidas antidumping y compensatorias, pero lo hacen de una manera no conforme con sus obligaciones en el marco de la OMC.

Adujo que si se constata que una determinación definitiva, un examen administrativo u otra medida en materia de derechos antidumping o compensatorios de los Estados Unidos es incompatible con las normas de la OMC, los Estados Unidos emiten normalmente una determinación en virtud del artículo 129 de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay («determinación en virtud del artículo 129») en un intento de poner la medida en conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC.

Sin embargo, agregó, cuando han emitido una determinación en virtud del artículo 129, los Estados Unidos han percibido normalmente depósitos en efectivo a tipos de derechos antidumping o compensatorios incompatibles con las normas de la OMC.

Canadá arguyó que normalmente los Estados Unidos también «suspenden la liquidación» de estos depósitos en efectivo hasta que se produce la fijación definitiva de los derechos antidumping o compensatorios en un examen administrativo, o en caso de que no se solicite un examen administrativo, a los tipos establecidos en la determinación definitiva en materia de derechos antidumping o compensatorios, o después de que haya concluido el examen judicial por los tribunales de los Estados Unidos o el examen por un panel establecido de conformidad con el capítulo 19 del TLCAN.

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