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Inversiones

Cofece: cuándo se notifican las concentraciones

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) de México previene la creación de estructuras de mercado que representan riesgos para la competencia y la libre concurrencia a través del análisis de concentraciones entre agentes económicos.

Una vez que estas operaciones son analizadas, el Pleno de la Cofece puede autorizarlas, sujetarlas al cumplimiento de condiciones u objetarlas cuando generen riesgos a la competencia.

De conformidad con el artículo 86 fracciones I, II y III de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), las concentraciones deben notificarse a la Comisión cuando rebasen alguno de los siguientes umbrales: cuando la transacción en el territorio nacional sea superior al equivalente a 18 millones de veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) equivalente a 1,563 millones 840,000 pesos.

Cuando la transacción implique la acumulación de 35% o más de los activos o acciones de un Agente Económico, cuyas ventas anuales o activos en territorio nacional sean mayores al equivalente a 18 millones de veces la UMA.

O bien, cuando la transacción represente una acumulación de activos o capital social en el territorio nacional superior a 8.4 millones de veces la UMA (equivalente a 729 millones 792,000 pesos), y que las ventas anuales o activos de los agentes económicos que participan en la operación sean mayores a 48 millones de veces la UMA (lo que representa 4,170 millones 240,000 pesos).

Cofece

Los umbrales monetarios contenidos en el artículo 86 de la Ley deben analizarse uno por uno.

Basta con que el acto, sucesión de actos o la operación actualice alguna de las tres fracciones del artículo citado para que los Agentes Económicos involucrados estén obligados a notificar a la Cofece su intención de realizar la concentración.

Si se determina que la operación actualiza alguna fracción, el análisis de las demás fracciones ya no es necesario.

De igual forma, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo arriba señalado, cualquier concentración que no cumpla alguno de los supuestos descritos previamente, puede ser notificada voluntariamente a la Comisión.

En este caso, si la Comisión objeta o condiciona la operación, los notificantes estarán obligados al cumplimiento y observancia de la resolución.

 

Redacción Opportimes

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