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Energía

Cofece aprueba una consolidación pactada por Talos Energy y Hokchi Energy

La Comisión Federal de Competencia Económico (Cofece) aprobó una consolidación pactada entre Talos Energy y Hokchi Energy.

Ante todo, el 16 de agosto de 2022, Hokchi Energy, Hokchi Ibérica, Talos Energy y Talos México 2, notificaron a la Cofece su intención de realizar una concentración.

La operación notificada consiste en la adquisición por parte de Hokchi Energy y Hokchi Ibérica de ciertas partes sociales representativas del capital social de Talos Offshore 2, actualmente propiedad de Talos Energy y Talos México 2.

Como resultado de la operación, Hokchi Energy y Hokchi Ibérica adquirirán todos los derechos y obligaciones que actualmente detenta Talos Offshore 2 en: el Contrato para la Exploración Extracción de Hidrocarburos Bajo la Modalidad de Producción Compartida – Área Contractual 2 No. CNH-R01-L01-A2/2015, del 4 de septiembre de 2015 (Contrato Bloque 2) y su respectivo contrato de operaciones conjuntas relacionado con el Contrato Bloque 2, del 8 de abril de 2019 (JOA Bloque 2); y el Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos Bajo la Modalidad de Producción Compartida en Aguas Someras – Área Contractual Cuencas del Sureste No. CNH-R03-L01-AS-CS-15/2018, del 27 de junio de 2018 (Contrato Bloque 31) y su respectivo contrato de operaciones conjuntas relacionado con el Contrato Bloque 31 del 22 de mayo de 2019 (JOA Bloque 31).

Cofece

Talos Energy logró ser propietaria de una participación de 25% en el Bloque 31, que es operado por Hokchi Energy, una subsidiaria de Pan American Energy.

Al menos hasta febrero de 2022, Talos Energy había participado en una campaña de perforación de dos pozos que se realizó durante 2019.

Al considerar el programa de evaluación propuesto por Hokchi para el Bloque 31, Talos Energy tomó la decisión de no consentir el programa para permitirse asignar capital a otros proyectos.

Talos Energy registró un deterioro de 18.1 millones de dólares para su inversión en propiedades no probadas en el Bloque 31 durante el año terminado el 31 de diciembre de 2021, ya que los costes no eran recuperables.

La Cofece debe analizar, antes de su realización, aquellas concentraciones que se encuentren en los supuestos establecidos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y en su resolución podrá autorizar, objetar o sujetar la concentración al cumplimiento de condiciones destinadas a la prevención de posibles efectos contrarios a la libre concurrencia y al proceso de competencia.

 

Redacción Opportimes

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