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Coca-Cola FEMSA paga amplio abanico de impuestos

Coca-Cola FEMSA detalló que todos los países donde opera, excepto Panamá, imponen un impuesto al valor agregado sobre la venta de bebidas gaseosas.

Los impuestos varían con una tasa de 16.0% en México, 12.0% en Guatemala, 15.0% en Nicaragua, un porcentaje promedio de 15.9% en Costa Rica, 19.0% en Colombia, 21.0% en Argentina y 22.0% en Uruguay.

Específicamente en Brasil, Coca-Cola FEMSA paga 16.0% en el estado de Paraná, 17.0% en los estados de Goias y Santa Catarina, 18.0% en los estados de São Paulo, Minas Gerais y Río de Janeiro, y 20.0% en los estados de Mato Grosso do Sul y Rio Grande do Sul.

También los estados de Río de Janeiro, Minas Gerais y Paraná cobran un 2.0% adicional sobre las ventas como contribución a un fondo de erradicación de la pobreza.

Al mismo tiempo, en Brasil, el impuesto al valor agregado se acumula y agrega, junto con el impuesto federal a las ventas, en base imponible.

Coca-Cola FEMSA

Además, Coca-Cola FEMSA es responsables de cobrar y recaudar el impuesto al valor agregado de cada uno de sus minoristas en Brasil, según los precios minoristas promedio de cada estado donde opera, definidos principalmente a través de una encuesta realizada por el gobierno de cada estado, que en 2019 representó para la empresa un impuesto promedio de aproximadamente 17.6% sobre las ventas netas.

Coca-Cola FEMSA, otras contribuciones

Varios de los países donde la compañía opera imponen impuestos especiales u otros impuestos, como sigue:

México

Impone un impuesto al consumo de Ps.1.2616 por litro sobre la producción, venta e importación de bebidas con azúcar agregado y JMAF al 1 de enero de 2020 (hasta el 31 de diciembre de 2019, el impuesto al consumo fue de Ps.1.17 por litro).

Este impuesto especial se aplica solo a la primera venta y somos responsables de cobrarlo y cobrarlo. El impuesto al consumo estará sujeto a aumentos anuales basados ​​en las cifras de inflación del año anterior a partir del 1 de enero de 2021.

Guatemala

Fija un impuesto al consumo de 0,18 centavos en moneda local ($ 0.44 al 31 de diciembre de 2019) por litro de bebida gaseosa.

Costa Rica

Cobra un impuesto específico a las bebidas embotelladas sin alcohol basadas en la combinación de empaque y sabor, actualmente evaluado en 19.44 colones ($ 0.64 al 31 de diciembre de 2019) por 250 ml, y un impuesto especial actualmente evaluado en 6.783 colones (aproximadamente Ps.0.22 al 31 de diciembre de 2019) por 250 ml.

Nicaragua

Desde el 1 de enero de 2020, aplica un impuesto del 13.0% a las bebidas, excepto el agua (antes del 1 de marzo de 2019, el impuesto especial era del 9.0% y del 1 de marzo de 2019 al 31 de diciembre de 2019 el impuesto al consumo era del 11.0%), y los municipios imponen un impuesto del 1.0% sobre nuestro ingreso bruto nicaragüense.

Panamá

Hasta el 17 de noviembre de 2019, impuso un impuesto especial del 5.0% sobre las bebidas carbonatadas y las bebidas no carbonatadas importadas y un impuesto selectivo de consumo del 10.0% sobre los jarabes, polvos y concentrados utilizados para producir bebidas azucaradas.

El 18 de noviembre de 2019, Panamá reemplazó dicho impuesto especial con un impuesto especial del 7.0% sobre las bebidas carbonatadas con más de 7.5 gramos de azúcar o cualquier edulcorante calórico por 100 ml, y un impuesto del 10.0% sobre los jarabes, polvos y concentrados utilizados para producir Bebidas azucaradas.

Desde el 1 de enero de 2020, Panamá impone un impuesto al consumo de 5.0% sobre las bebidas no carbonatadas con más de 7.5 gramos de azúcar o cualquier edulcorante calórico por 100 ml, ya sea importado o producido localmente. Las bebidas derivadas de productos lácteos, granos o cereales, néctares, jugos de frutas y vegetales con concentrados de frutas naturales están exentos de este impuesto.

Argentina

Impone un impuesto especial del 8,7% a las bebidas gaseosas que contienen menos del 5,0% de jugo de limón o menos del 10,0% de jugo de fruta, y un impuesto al consumo del 4,2% sobre el agua con gas y las bebidas gaseosas aromatizadas con 10,0% o más de jugo de fruta, aunque Este impuesto especial no se aplica a algunos de nuestros productos.

Brasil

Evalúa un impuesto a la producción promedio de aproximadamente 4.2% y un impuesto a las ventas promedio de aproximadamente 12.1% sobre las ventas netas.

A excepción de las ventas a mayoristas, estos impuestos de producción y ventas se aplican solo a la primera venta, y somos responsables de cobrar y recaudar estos impuestos de cada uno de nuestros minoristas.

Para las ventas a mayoristas, tienen derecho a recuperar el impuesto a las ventas y cobrar este impuesto nuevamente al revender nuestros productos a los minoristas.

Colombia

Los municipios de Colombia aplican un impuesto a las ventas que varía entre 0.35% y 1.2% de las ventas netas.

Uruguay

Impone un impuesto al consumo de 19.0% sobre las bebidas gaseosas, un impuesto al consumo de 12.0% sobre las bebidas que contienen menos del 5.0% de jugo de limón o menos del 10.0% de jugo de fruta, y un impuesto al consumo de 8.0% sobre el agua con gas y agua sin gas.

 

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