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Coca-Cola FEMSA: impuestos en México

Coca-Cola FEMSA, una compañía dedicada principalmente a producir y embotellar refrescos de las marcas de The Coca-Cola Company, ha enfrentado un endurecimiento de impuestos y derechos en México.

Ante todo, el 1 de enero de 2019, el gobierno mexicano eliminó el derecho de compensar cualquier crédito fiscal contra cualquier impuesto por pagar (compensación universal).

A partir de esta fecha, el derecho a compensar cualquier crédito fiscal deberá efectuarse contra impuestos de la misma naturaleza y ser pagaderos por la misma persona (no podrá compensar los créditos fiscales contra impuestos pagados por terceras personas).

Luego, el 1 de enero de 2020, entró en vigor una nueva reforma fiscal en México.

Como resultado de esa reforma, hay una nueva limitante de deducción de intereses igual al 30.0% de la utilidad neta ajustada, la cual se calculará de forma similar al UAFIRDA (Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización), considerando x) cualquier gasto de intereses menor a 20 millones de pesos no está sujeto a esta regla y por lo tanto puede ser deducido en su totalidad y y) cualquier interés deducible que no se pueda deducir por el límite del 30%, se podrá considerar por 10 años más.

Además, existen reglas más estrictas para categorizar ciertos ingresos provenientes del extranjero y subsidiarias extranjeras que están sujetas a niveles bajos impositivos en comparación al impuesto sobre la renta en México.

Coca-Cola FEMSA

También la reforma modificó la cuota por litro del impuesto al consumo (IEPS) para las bebidas saborizadas de 1.17 pesos por litro a 1.2616 pesos por litro, aplicable a la producción, venta e importación de bebidas con azúcar añadida y HFCS (jarabe de maíz con alta fructosa) y comenzando el 1 de enero 2021, este impuesto será sujeto a un incremento anual basado en la inflación del año anterior.

Asimismo, el impuesto al consumo (IEPS) sobre bebidas energizantes del 25.0% será aplicable siempre que las bebidas incluyan una combinación de cafeína con cualquier otra sustancia con efectos estimulantes.

Por último: el Código Fiscal de la Federación (CFF) fue modificado para:

  • Ampliar el número de casos que pueden dar lugar a la responsabilidad solidaria de socios, accionistas, directores, gerentes y cualquier otro responsable del manejo del negocio.
  • Incorporar una nueva obligación de reportar ciertas transacciones a las autoridades fiscales.
  • Incrementar la potestad de las autoridades fiscales para limitar los beneficios en situaciones donde considere que hay ausencia de razón de negocios o que no se obtiene ningún beneficio económico, más allá del beneficio fiscal.

 

Redacción Opportimes

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