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Canadá y México acuerdan mantener mecanismo de disputa Inversionista-Estado

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México y Canadá acordaron mantener el mecanismo de disputa Inversionista-Estado, del que Estados Unidos pidió ser excluido, como parte de la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

El principal negociador de Canadá, Steve Verheul, ofreció la idea en una reunión de negociadores en jefe el martes.

Una fuente al tanto informó que permanecería el Capítulo 11 del TLCAN, pero con cambios para que se aplique solo a México y Canadá la Sección B del mismo, en la que se regula la solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte.

De acuerdo con el perfil de la negociación, Estados Unidos se mantendría en la Sección A, la cual contiene la obligación de dar trato nacional y trato de nación más favorecida, además de cláusulas sobre las expropiaciones.

El trato nacional es un principio según el cual cada una de las Partes otorga a los inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.

A su vez, el trato de nación más favorecida consiste en la misma regla anterior, pero con respecto a los inversionistas de cualquier otra Parte o de un país que no sea Parte.

De aprobarse el mecanismo bilateral, se otorgaría a las empresas canadienses la protección de los inversionistas en México y viceversa, mientras que no permitiría a las compañías estadounidenses demandar a los gobiernos de México y Canadá.

La Sección A del Capítulo 11 contiene otras regulaciones en la materia, como el nivel mínimo de trato, que es un “trato acorde con el derecho internacional, incluido trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas”.

Además establece regulaciones sobre requisitos de desempeño, con lo que se prohíbe exportar un determinado nivel o porcentaje de bienes o servicios; alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional, y adquirir, utilizar u otorgar preferencia a bienes producidos o a servicios prestados en el territorio de una parte.

Este mecanismo está incluido en el TLCAN y casi todos los demás acuerdos comerciales de Estados Unidos. Los tribunales de arbitraje internacional se componen de tres abogados-árbitros: uno elegido por el inversor demandante, uno por el país acusado, y uno más por decisión mutua entre las dos partes.

En el TLCAN se han llevado a cabo 59 casos bajo el Capítulo 11. De los relacionados con Estados Unidos, este país ha logrado soluciones favorables en 10 como demandado; en tres llegó a acuerdos mutuos; uno fue suspendido; en ninguno ha tenido un fallo desfavorable, y dos están por resolverse.

Pendiente aún de ser ratificado por los estados miembros de la Unión Europea, el tratado de libre comercio de este bloque comunitario y Canadá permite conformar un tribunal de disputas permanente. México y Canadá analizan esta alternativa.

 

 

 

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