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Bajan reconocimientos aduaneros en menos de 3 horas

Durante los primeros seis meses de 2019, los reconocimientos aduaneros practicados en menos de tres horas alcanzaron el 84.9% del total, menor en 2.8 puntos porcentuales que el porcentaje obtenido en el mismo periodo de 2018 (87.6 por ciento), de acuerdo con datos de la SHCP.

El reconocimiento aduanero es el examen de las mercancías, así como de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.

Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentan las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se activa el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas.

Luz roja, reconocimientos aduaneros

En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.

Si no se detectan irregularidades en los reconocimientos aduaneros o que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o el resultado del mecanismo de selección automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entregan éstas de inmediato.

Tratándose de la exportación de mercancías por aduanas de tráfico marítimo, no es necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección, siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de que el mecanismo de selección automatizado determine que deba practicarse el reconocimiento aduanero, éste se debe efectuar en el recinto correspondiente.

En los supuestos en que no se requiera pedimento para activar el mecanismo de selección automatizado, se debe presentar ante dicho mecanismo las mercancías con la documentación correspondiente.

Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entiende que el valor declarado se aceptó o que existe resolución favorable al particular.

 

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