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ANAM tendrá novedosas facultades en aduanas de México

La Agencia Nacional de Aduanas (ANAM) tendrá novedosas facultades en materia aduanera en México, de conformidad con el decreto que la crea.

Entre esas nuevas facultades están las que atienden principalmente a su figura como órgano desconcentrado dotado de autonomía técnica, operativa y administrativa, como:

  • Emitir y expedir disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para la aplicación de las leyes y tratados en materia aduanera.
  • Suscribir acuerdos interinstitucionales.
  • Proponer para aprobación superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación.

Además la ANAM se coordinará con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y seguridad pública y podrá contratar personal que pertenezcan o ha pertenecido a las fuerzas armadas.

Aduanas

El 14 de julio pasado, el gobierno de México publicó en el Decreto que se crea a la ANAM como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y separado del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para justificar esto, el gobierno dijo que es conveniente realizar acciones que fortalezcan la seguridad nacional, principalmente en los puntos de acceso al país, considerando preferentemente la contratación de personal que se haya destacado por ser “garante de la transparencia, honestidad y servicio al pueblo de México”.

Por otra parte, en sus disposiciones transitorias se prevé que el Administrador General de Aduanas en funciones al momento de la entrada en vigor del Decreto correspondiente, fungirá como el primer titular de la ANAM, quien podrá ser removido libremente por el Presidente de la República, y nombrar a otro a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cumpla con diversos requisitos previstos por el Decreto.

La Agencia Nacional de Aduanas contará con los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales, tecnológicos y financieros que se le asignen; los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representación de la SHCP para tales fines; los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

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