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Secretaría de Economía difunde guía para IMMEX, Prosec, Altex y Ecex sobre RAOCE

La Secretaría de Economía difundió una guía para las empresas con programas IMMEX, Prosec, Altex y Ecex sobre la presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE), realizadas en 2020.

Con esta guía de Ventanilla digital mexicana de comercio exterior (VUCEM), se da cumplimiento a lo señalado por la normatividad aplicable.

La guía se publicó por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

RAOCE

IMMEX

De conformidad con lo establecido en el Artículo 25 del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Decreto IMMEX) las empresas con Programa IMMEX deben presentar el RAOCE.

  • Presentación: A través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
  • Período: A partir del 1° de abril del 2021 hasta el último día hábil del mes de mayo (31 de mayo de 2021).
  • Suspensión automática: En caso de no presentar el RAOCE, al 31 de mayo de 2021, el programa quedará suspendido automáticamente, a partir del 1° de junio de 2021.
  • Última fecha de presentación: En caso de suspenderse el programa por falta de presentación del RAOCE, se podrá presentar el mismo, hasta el último día hábil del mes de agosto (31 de agosto de 2021), a efecto de no cancelarse.
  • Cancelación: En caso de no presentar el RAOCE antes del 1° de septiembre de 2021, el programa quedará cancelado automáticamente, a partir de esta fecha.
  • Las empresas con programa IMMEX autorizado en 2021, NO deben presentar el RAOCE. Las empresas con Programa autorizado en 2020, NO están obligadas al cumplimiento del requisito de exportación, pero SÍ deben presentar reporte anual.

PROSEC

De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (Decreto PROSEC), las empresas con Programa PROSEC deben presentar el RAOCE

  • Presentación: A través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
  • Período: a partir del 1° de abril del 2021, hasta el último día hábil del mes de abril (30 de abril de 2021).
  • Suspensión automática: En caso de no presentar el RAOCE al 30 de abril de 2021, el programa quedará suspendido automáticamente a partir del 1° de mayo de 2021.
  • Última fecha de presentación: En caso de ser suspendido el programa por falta de presentación del RAOCE, se podrá presentar el mismo, hasta el último día hábil del mes de junio (30 de junio de 2021), a efecto de no ser cancelado.
  • Cancelación: En caso de no presentar el RAOCE antes del 1° de julio de 2021, el programa quedará cancelado automáticamente, a partir de esta fecha.

ALTEX Y ECEX

De acuerdo con el Cuarto Transitorio Decreto IMMEX (DOF 24/12/2010), las empresas que mantienen programa ALTEX y ECEX deben presentar su RAOCE

  • Presentación: A través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
  • Período: a partir del 1° de abril del 2021 y hasta el último día hábil del mes de mayo (31 de mayo de 2021).
  • Cancelación automática: En caso de no presentar el RAOCE al 31 de mayo de 2021, el programa quedará cancelado, a partir del 1° de junio de 2021.
  • Ratificación y constancia: Siempre y cuando se cumpla el compromiso de exportación, el sistema generará en automático el oficio de ratificación de registro de Empresa de Comercio Exterior (ECEX) y/o constancia de Empresa Altamente Exportadora (ALTEX).
  • Cancelación ALTEX: La VUCEM generará de manera automática el oficio de cancelación, en el caso que las empresas con programa ALTEX no cumplan con los porcentajes de exportación, el cual deberá ser descargado en el apartado de Acuses y Resoluciones.

 

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