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¿Quién es un agente aduanal? Respuesta de la CEPE/ONU

A la pregunta de ¿Quién es un agente aduanal?, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU) da la siguiente explicación.

Los agentes aduanales se definen en el Convenio de Kyoto Revisado (CKR) como “terceros” en el sentido de cualquier persona que actuando en nombre de otra persona, trate directamente con la Aduana con relación a la importación, exportación, movimiento o almacenaje de mercancías.

En efecto, esa definición y el resto de las explicaciones aquí presentadas forman parte de la Guía de Implementación para la Facilitación del Comercio (TFIG, por sus siglas en inglés).

A su vez, la TFIG se desarrolló por CEPE/ONU, con la contribución de su Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y los Negocios Electrónicos (CEFACT/ONU) y el apoyo de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI).

¿Quién es un agente aduanal?

Por añadidura, la contratación de los servicios de un agente especializado o agente de aduanas para que realicen las, a veces complejas, formalidades de despacho es una decisión comercial útil y completamente legítima.

Sin embargo, muchos países tienen reglamentos que requieren que los importadores y exportadores contraten a agentes aduanales profesionales que estén autorizados para tratar asuntos aduaneros.

Las administraciones aduaneras justifican esta reglamentación en la necesidad de mejorar el cumplimiento.

Pero dicho uso obligatorio de agentes incrementa el costo de comerciar, y el requisito de contratar exclusivamente a agentes autorizados limita la competencia en este sector comercial.

Guía de Implementación

Como lo estipula la Norma 8.1 del Convenio de Kyoto Revisado, los importadores, exportadores y cualquier otra persona interesada podrá elegir entre llevar a cabo sus negocios con la Aduana directamente o mediante la designación de un tercero que actúe a su nombre.

Esta libertad de elección conducirá a un ambiente comercial más sano, donde la competencia llevará a un cobro de servicios justo que contribuirá a reducir el costo de comerciar a nivel internacional.

De acuerdo con la Norma 8.3, las personas que decidan realizar por su propia cuenta las operaciones aduaneras, no serán objeto de un trato menos favorable que aquéllas que estén representadas por un agente especializado o agente aduanal.

La Aduana puede determinar las condiciones por las cuáles una persona puede actuar como agente especializado o agente de aduanas; sin embargo, las condiciones deben estar justificadas por la legislación nacional, no únicamente por los boletines que emita la Aduana.

Asimismo, las condiciones pueden incluir, por ejemplo, edad, educación, dirección del negocio establecido, aptitud profesional, etc.

La Aduana podrá exigir que el agente aduanal apruebe un examen oficial antes de obtener su registro.

En éste y en todos los otros casos, la Aduana debe cooperar con la Cámara de Comercio y otras asociaciones pertinentes para ofrecer capacitación en temas aduaneros.

 

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