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¿Qué son las medidas antidumping? Respuesta de la OMC y el METI de Japón

¿Qué son las medidas antidumping? Lo que sigue, en el párrafo inmediato, es la respuesta de lo que es dumping según la OMC y, en el texto subsiguiente, lo que explica el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón (METI, por su sigla en inglés).

Para la OMC, el dumping es la exportación de productos a un precio inferior a su valor normal, es decir, a un precio inferior a aquél al que se venden en el mercado interno o en los de terceros países, o al costo de producción.

Por su parte, el METI define al dumping como una situación en la que el precio de exportación de un producto es más bajo que su precio de venta en el país exportador.

Una venta barata, en el sentido de comercio ordinario, no es dumping.

Sí lo es cuando se demuestre que las importaciones objeto de dumping están causando daño al país importador en el sentido del Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), de conformidad con y mediante investigación.

En virtud de ese Acuerdo, el país importador puede imponer medidas antidumping para brindar alivio a las industrias nacionales dañadas por las importaciones.

Medidas antidumping

La imposición de un derecho antidumping por parte del país está determinada por el margen de dumping, es decir, la diferencia entre el precio de exportación y el precio de venta interno en el país exportador.

Añadiendo el margen de dumping al precio de exportación, el precio objeto de dumping puede convertirse en un precio de comercio “justo”.

Cuando es imposible obtener un precio interno comparable porque no hay ventas o el volumen de ventas es bajo en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno, en la comparación de precios se utilizan precios de exportación a terceros países o un “valor reconstruido”.

Investigación

Un “valor reconstruido” es el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable para los costos administrativos, de venta y generales y las ganancias.

Análogamente, cuando se determina que el precio de exportación no es fiable, en la comparación de precios se puede utilizar el precio al que el producto se revende por primera vez a compradores independientes u otro precio de acuerdo con una base razonable determinada por las autoridades.

Proteccionismo

Dado que las medidas antidumping son una excepción a la regla del trato de nación más favorecida, se debe tener sumo cuidado al invocarlas.

Sin embargo, a diferencia de las medidas de salvaguardia, que también son instrumentos para la protección de la industria nacional, la implementación de medidas antidumping no requiere que el gobierno otorgue concesiones compensatorias o consienta las contramedidas adoptadas por el socio comercial.

Esto ha dado lugar cada vez más al abuso de las medidas antidumping.

Por ejemplo, las investigaciones antidumping a menudo se inician sobre la base de pruebas insuficientes, y los derechos antidumping pueden mantenerse mucho después de que se hayan eliminado las condiciones para su recaudación.

Algunos países han aplicado medidas antidumping de manera arbitraria para restringir las importaciones, en lugar de lograr el objetivo correctivo limitado autorizado en el Acuerdo.

Ante esta situación, uno de los ejes de las negociaciones de la Ronda Uruguay fue establecer disciplinas para frenar el abuso de las medidas antidumping como herramientas de proteccionismo y restricción de las importaciones.

Aunque se observaron avances considerables en este proceso, muchos países aún expresan mucha preocupación por este abuso.

 

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