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Acuerdos comerciales: Estados Unidos incluyó disposiciones de género en 7 TLC

Estados Unidos incluyó disposiciones de género en siete acuerdos comerciales, según un informe de la Representación Comercial de la Casa Blanca (USTR, por su sigla en inglés).

Estos tratados comerciales incluyen “disposiciones relacionadas con el género” o abordan consideraciones explícitas relacionadas con el género.

Por ejemplo, el TLC entre Estados Unidos y Chile (art. 9, anexo 9.1) fue el primer acuerdo comercial de Estados Unidos que incluyó una disposición relacionada con el género: exenciones al capítulo de contratación pública, lo que significa que el capítulo no se aplica a los programas que promueven las empresas propiedad de mujeres (también en cuanto a empresas propiedad de minorías y veteranos discapacitados) y, como tal, permite reservas para estas empresas.

Los acuerdos comerciales con Marruecos, Colombia, Panamá y Perú, así como el T-MEC contienen disposiciones similares.

Más específicamente, la nota típicamente dice: «Este Capítulo no se aplica a las preferencias o restricciones asociadas con programas que promueven el desarrollo de áreas en dificultades o negocios propiedad de minorías, veteranos discapacitados o mujeres». TLC Chile-Estados Unidos, art. 9, anexo 9.1.

Acuerdos comerciales

Un ejemplo común de estas disposiciones es la prioridad de creación de capacidad y cooperación señalada en género, “desarrollo de programas sobre cuestiones de género, incluida la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y la ocupación”. PTPA, art. 17.

El T-MEC amplía este tratamiento para incluir áreas potenciales de cooperación tales como «desarrollar herramientas analíticas y de aplicación relacionadas con la igualdad de remuneración por trabajo igual o trabajo de igual valor» y «promoción de prácticas laborales que integren y retengan a las mujeres en el mercado laboral y el desarrollo de la capacidad y las habilidades de las trabajadoras, incluidos los desafíos en el lugar de trabajo y la negociación colectiva”. T-MEC, art. 23.

El segundo tipo de disposición de género se incluye dentro de los capítulos laborales y establece un mecanismo de cooperación laboral para abordar asuntos de interés común, incluyendo la eliminación de la discriminación de género en el ámbito laboral. Los TLC con Bahrein, Panamá y Perú, así como el T-MEC, incluyen este tipo de disposición.

T-MEC

Al mismo tiempo, la única disposición de género exigible en un acuerdo comercial de Estados Unidos se encuentra en el T-MEC.

Específicamente, el T-MEC incluye una nueva disposición relacionada con el género que está en el artículo sobre discriminación en el lugar de trabajo.

Además de la discriminación basada en cuestiones explícitas de género, como el sexo (incluso con respecto al acoso sexual), el embarazo y la identidad de género, este artículo también obliga a las partes a implementar políticas «apropiadas» que aborden la discriminación basada en la orientación sexual y las responsabilidades de cuidado; licencia por nacimiento, adopción y cuidado familiar; y discriminación salarial.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones comerciales contra el país que no cumpla.

 

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