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América del NorteComercio

64 preguntas frecuentes sobre el T-MEC: de la 10 a la 12

La Secretaría de Economía publicó una lista de 64 preguntas frecuentes sobre el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

En particular, en el T-MEC se preservan los Niveles de Preferencia Arancelaria (TPLS, por sus siglas en inglés) para la exportación mexicana de prendas y productos de la cadena textil-vestido con el tratamiento arancelario preferencial, y al mismo tiempo se conservan las reglas de origen denominadas de «hilo en adelante» que favorecen la producción en la región y fortalecen las cadenas de suministro regionales.

Estas son las preguntas de la 10 a la 12 sobre el T-MEC, respondidas por la Secretaría de Economía:

  1. ¿En qué consisten las principales disposiciones del Capítulo (6) de Mercancías Textiles y del Vestido?
  • Se preservan las reglas de origen denominadas de “hilo en adelante”, es decir, se debe llevar a cabo el proceso de cortado y ensamble con tela tejida con hilo producido en América del Norte para que un bien del sector sea considerado como originario y pueda hacerse acreedor al trato preferencial del T-MEC. Se incluyen requisitos adicionales para que las prendas de vestir puedan considerarse como originarias: se exige que el hilo de coser, la tela para bolsillos, y los elásticos y las telas recubiertas deban ser totalmente formados de alguna de las Partes del T-MEC.
  • Se amplía la cobertura de los bienes textiles para productos folklóricos y hechos a mano, con la finalidad de promover la producción realizada por indígenas, y sean elegibles para acceder al trato arancelario preferencial.
  • Para prendas de vestir se elimina el requisito de “forro visible”, y se permite la utilización de “filamento o fibra de rayón”, distinto del lyocel o acetato de fuera de la región.

Se incorporó la disposición de “juegos y surtidos”, con la cual las mercancías no originarias no podrán exceder del 10% del valor de dicho juego.

  • Se incrementó el porcentaje de “De minimis” para pasar de 7% a 10% en peso para bienes clasificados dentro de los capítulos 50 al 63, manteniéndose el 7% para elastómeros.
  • Se incluyen disposiciones que permiten realizar verificaciones más estrictas, incluso visitas sin previo aviso, para comprobar el cumplimiento no sólo de reglas de origen, sino también de infracciones aduaneras.
  • Se establece un Comité sobre Textiles compuesto por representantes gubernamentales de los tres países el cual podrá realizar consultas sobre dificultades técnicas o interpretativas que puedan surgir y tener una mayor cooperación entre las autoridades.
  1. ¿Cuáles son los beneficios que obtendrá México en el Capítulo (8) sobre

Reconocimiento de la propiedad directa, inalienable e imprescriptible del Estado Mexicano sobre Hidrocarburos del T-MEC?

  • La negociación de energía resultó en un capítulo que garantiza la independencia y soberanía de México en materia energética. De este modo, el capítulo preserva el derecho de México a regular y modificar sus leyes, incluso la Constitución, de acuerdo con los compromisos asumidos por México en otros acuerdos internacionales.
  • Así, México podrá adoptar o mantener medidas en sectores, subsectores o actividades que no estén reservadas en los Anexos de Comercio Transfronterizo de Servicios, Inversión y Empresas Comerciales del Estado, siempre y cuando esas medidas sean congruentes con el acuerdo de México que sea menos restrictivo y que ya esté ratificado a la entrada en vigor del T-MEC. Con ello se brinda certidumbre jurídica y se respetan los compromisos asumidos por México con los prestadores de servicios, exportadores, importadores e inversionistas que participan en el sector.
  1. ¿Que contempla el Capítulo (9) de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias?
  • Asegura la protección de la vida y la salud de las personas, los vegetales y los animales en la región. Se busca avanzar en la toma de decisiones con fundamento científico y evitar obstáculos innecesarios al comercio.
  • Permite que las autoridades sanitarias mexicanas establezcan el nivel de protección que consideren adecuado para evitar la entrada al país de plagas y enfermedades.
  • Establece mecanismos y procedimientos específicos sobre análisis de riesgo, regionalización, equivalencia, auditorías, revisiones a la importación y certificaciones que facilitan el acceso a productos agropecuarios mexicanos a EE.UU. y Canadá.
  • Establece planes que permitirán definir con mayor detalle y puntualidad los compromisos y acciones de las autoridades sanitarias.

 

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